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DS 66 o DS 222: qué normativa se aplica a su instalación de gas

Las instalaciones de gas construidas o modificadas bajo el DS N° 66 de 2007 se evalúan según ese reglamento; las instalaciones anteriores que no se han modificado se siguen evaluando según el DS N° 222 de 1995. El procedimiento de inspección periódica y los sellos verde, amarillo y rojo están definidos en la Resolución SEC N° 1.250 de 2009.

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Cuando un inspector deja una observación, es común que el cliente pregunte «¿dónde dice eso?». La respuesta está en un conjunto de normas que se complementan. No hace falta conocerlas en detalle para tener una instalación segura, pero sí ayuda a entender por qué una instalación antigua y una nueva no siempre se evalúan con el mismo reglamento.

El DS N° 66 de 2007

El Decreto Supremo N° 66 de 2007 es el reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas vigente en Chile. Define cómo deben diseñarse, ejecutarse, operarse, mantenerse e inspeccionarse las instalaciones interiores de gas, tanto de gas natural como de gas licuado. Es la norma con la que se evalúan las instalaciones nuevas y las modificadas.

El DS N° 222 de 1995

El DS N° 222 de 1995 es el reglamento que regía antes del DS N° 66. Hoy se sigue aplicando a las instalaciones que se construyeron bajo su vigencia y que siguen iguales, sin modificaciones. Para esas instalaciones, la inspección evalúa si cumplen el reglamento con el que fueron hechas.

¿Cuál se aplica a mi instalación?

Situación de la instalaciónReglamento con que se evalúa
Instalación nuevaDS N° 66 de 2007
Instalación construida bajo el DS N° 66DS N° 66 de 2007
Instalación anterior al DS N° 66, sin modificacionesDS N° 222 de 1995
Instalación anterior que fue modificadaSe certifica la modificación según el DS N° 66 de 2007

Usted no necesita determinarlo: el inspector lo identifica con la información de la instalación. Por eso ayuda tener a mano los antecedentes, como planos, declaraciones TC6 o certificados anteriores.

La Resolución SEC N° 1.250 de 2009

Esta resolución de la SEC fija el procedimiento de inspección periódica de instalaciones interiores de gas y la clasificación de los resultados con sello verde, amarillo o rojo. Es la que explica, por ejemplo, por qué un defecto crítico lleva a un sello rojo y a la suspensión del suministro por parte de la compañía de gas.

Otras normas que intervienen

NormaPara qué sirve
Ley N° 18.410Crea la SEC y define sus atribuciones de fiscalización y sanción.
NCh-ISO/IEC 17020Establece los requisitos de competencia e imparcialidad para los organismos de inspección.
Ley N° 21.442 de Copropiedad InmobiliariaAsigna al administrador la gestión de las inspecciones y certificaciones de gas de la comunidad.
Instrucciones técnicas de la SECComplementan los reglamentos en materias específicas.

¿El informe cita la norma de cada observación?

El informe detalla cada observación encontrada, de forma que el instalador sepa qué corregir. No indica el artículo del reglamento para cada defecto. Si necesita profundizar en una exigencia técnica, el instalador autorizado que haga la reparación es quien debe aplicar el reglamento correspondiente.

¿Tengo que adaptar mi instalación antigua al DS N° 66?

Si la instalación es anterior al DS N° 66 y no se ha modificado, se evalúa según el DS N° 222 de 1995, el reglamento con el que fue construida. Si se modifica, la modificación debe certificarse según el DS N° 66. Lo explicamos en Certificación, inspección periódica o modificación.

Preguntas frecuentes

Es el reglamento de instalaciones interiores y medidores de gas vigente en Chile, de 2007.

A instalaciones construidas antes del DS N° 66 que siguen iguales, sin modificaciones.

El procedimiento de inspección periódica de instalaciones interiores de gas y los sellos verde, amarillo y rojo.

No. El informe detalla cada observación para que el instalador sepa qué corregir.

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